Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México

Jefatura de Gobierno

Regulación

Detalles

  1. Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México
  1. PRIMERO. Se crea el Instituto de Capacitación par el trabajo como un organismo descentralizado
  2. SEGUNDO. - El Instituto tendrá como objeto
  3. TERCERO. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones
  4. CUARTO. El Instituto contará con un Estatuto Orgánico y un Manual Administrativo que definirán y determinarán su organización y procedimientos
  5. QUINTO. El patrimonio del Instituto estará constituido por
  6. SEXTO. Para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus funciones el Instituto estará integrado con
  7. SÉPTIMO. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México, y estará integrado por
  8. OCTAVO. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a participar a los representantes de los sectores público, social y privado atendiendo al tema que trate la sesión, con derecho a voz pero sin derecho a voto
  9. NOVENO. Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por el desempeño de sus funciones
  10. DÉCIMO. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año
  11. DÉCIMO PRIMERO. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades
  12. DÉCIMO SEGUNDO. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno
  13. DÉCIMO TERCERO. El Director General del Instituto será designado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo de igual duración
  14. DÉCIMO CUARTO. El Director General tendrá las atribuciones siguientes
  15. DÉCIMO QUINTO. La vigilancia del Instituto, estará a cargo de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General del Distrito Federal
  16. DÉCIMO SEXTO. El Comisario Público, evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corrientes y de inversión
  17. DÉCIMO SÉPTIMO. - Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal, se regirán por la Ley Federal de Trabajo y las disposiciones que emita la Junta de Gobierno
  18. T R AN SI TO R I O S
  19. PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
  20. SEGUNDO. El Instituto contará con el personal directivo y de estructura que en el ámbito de sus funciones le sea autorizado por la Oficialía Mayor
  21. TERCERO. El Estatuto Orgánico del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México, se expedirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de la instalación de la Junta de Gobierno.
  1. Decreto
  2. Crea
  3. Organismo
  4. ICAT
  5. Objeto

Fechas

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