Lineamientos para el Uso de Medios Electrónicos de Comunicación Autorizados por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal.

Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

Regulación

Detalles

  1. Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
  1. CONSIDERANDO
  2. PRIMERO
  3. SEGUNDO
  4. TERCERO
  5. CUARTO
  6. QUINTO
  7. Título Primero Disposiciones generales
  8. Capítulo Primero Del Objeto de los Lineamientos
  9. PRIMERO
  10. SEGUNDO
  11. Título Segundo Del uso de medios electrónicos de comunicación autorizados por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
  12. Capítulo Primero Del uso de medios electrónicos de comunicación autorizados entre la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal y las Instituciones de Asistencia Privada
  13. TERCERO
  14. CUARTO
  15. QUINTO
  16. SEXTO
  17. SÉPTIMO
  18. Capítulo Segundo Del uso de medios electrónicos de comunicación autorizados para las Sesiones, ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo
  19. DÉCIMO
  20. TRANSITORIOS
  21. PRIMERO
  22. SEGUNDO
  23. TERCERO
  24. CUARTO
  1. MEDIOS ELECTRÓNICOS
  2. COMUNICACIÓN
  3. JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

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