requisitos provisionales para realizar programas internos de protección civil para hospitales y escuelas, conforme al artículo 190 Bis del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil

Regulación

Detalles

  1. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
  1. PRIMERO
  2. SEGUNDO
  3. TERCERO
  4. CUARTO
  5. QUINTO
  6. TRANSITORIOS
  1. REQUISITOS PROVISIONALES
  2. PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL
  3. HOSPITALES
  4. ESCUELAS

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